domingo. 08.12.2024

¿Qué excepciones hay al cierre perimetral por comunidades? Si tienes que desplazarte fuera de tu territorio, consulta los casos en los que sí podrás hacerlo. 

El pasado domingo se decretaba el nuevo estado de alarma, una de sus principales medidas, establecer el toque de queda nocturno en todo el país. A esto se le suma, ahora, el confinamiento perimetral por comunidades autónomas

Una limitación de la movilidad para frenar el riesgo de contagios y que se convierte es una medida que ya han implantado varias comunidades autónomas. 

El objetivo es frenar la pandemia del coronavirus, para ello, el cierre perimetral por comunidades constituye un muro de contención ante la expansión del virus.

Este confinamiento perimetral puede afectar a todo el país, a una comunidad, provincia, barrio o distrito, todo dependerá de la situación epidemiológica de cada uno de ellos. 

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¿Qué supone el cierre perimetral?

Pues la imposibilidad de salir o entrar de una delimitada zona. Como toda norma, tiene excepciones que requieren de unos motivos justificados.

Las comunidades que ya lo han activado han establecido una serie de supuestos por los que sí se podrá salir y entrar de esta zona delimitada en concreto. 

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Excepciones al cierre perimetral

Hay que indicar que puede que haya variaciones en cuanto a la movilidad de una comunidad a otra, pero en líneas generales estas son las excepciones al cierre perimetral contemplado por el Gobierno en el decreto de estado de alarma que se publicó en el BOE.

  1. Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  2. Motivos laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  3. Asistir a centros universitarios, docentes y educativos, también están incluidas las escuelas de Educación Infantil
  4. Regresar al lugar de residencia habitual o familiar
  5. Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables
  6. Desplazarse a entidades financieras, seguros o estaciones de servicio (repostaje) en territorios limítrofes
  7. Llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales
  8. Renovar permisos, documentación oficial y trámites administrativos que no se puedan aplazar
  9. Acudir a la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  10. Motivos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  11. Otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada. 

Como puedes ver, en caso de causa justificada, sí podrás entrar y salir del cierre perimetral establecido. En el caso de que el supuesto no se adaptara a ninguna de estas excepciones, la responsabilidad es la postura más aconsejable. 

cierre perimetral: excepciones y supuestos

¿Puedo pasar por una comunidad confinada para ir a otra no confinada?

Una de las dudas que muchos se plantean es si pueden desplazarse desde una comunidad sin cierre perimetral a otra que tampoco lo tenga, cruzando comunidades confinadas. 

Ante esto, el decreto del nuevo estado de alarma en España, indica que "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo", lo que quiere decir que sí se podrá hacer con su debido justificante. 

 

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Cierre perimetral: excepciones para salir y entrar en cada comunidad