miércoles. 01.05.2024

El Ministro de Sanidad ha anunciado "una orden sobre condiciones en las que se puede realizar actividad física, se permiten actividades de carácter individual y de paseos diarios, entrará en vigor a partir de las 00.00 del 2 de mayo. Sin contactos con terceros, una única vez al día y en el municipio de residencia".

"En cuanto a los paseos, solo con una persona conviviente o cuidadora, un paseo al día, se excluyen de estas actividades aquellas personas con síntomas o que estén en cuarentena por haber estado en contacto con una persona con la enfermedad. A una distancia máxima de un kilómetro del domicilio", ha destacado.

 

Las franjas horarias para paseos y actividad física

Personas adultas (de más de 14 años)

Entre las 6.00 y las 10.00 de la mañana y entre las 20.00 y 23.00 horas, para actividad física y paseos.

Personas dependientes

Entre las 10.00 y 12.00 y 7.00 y 8.00 de la tarde para paseos con personas dependientes.

Niños

Entre las 12.00 y las 19.00 horas podrán pasear los niños acompañados de un adulto. Se recortan  las horas en que pueden salir, ya que hasta ahora lo podían hacerlo de nueve de la mañana a nueve de la noche.

Municipios de menos de 5.000 habitantes

Los municipios de menos de 5.000 habitantes no aplican las franjas horarias. Se pueden hacer estas actividades de 6.00 a 23.00.

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La regla de los 4 'unos'

Illa ha insistido en que el «único paseo diario» se debe realizar acompañado por un adulto, deber ser de máximo una hora al día y a un kilómetro de distancia del domicilio.

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