sábado. 27.04.2024

La "nueva normalidad"  continuará hasta que el Gobierno concluya la crisis sanitaria, algo que sucederá cuando se descubra la vacuna.

Así lo contempla el borrador del real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que este martes ha aprobado el Consejo de Ministros.

La formación naranja ha anunciado su respaldo después de que haya introducido algunas "mejoras", como la de fijar la distancia mínima interpersonal en 1,5 metros, y no de entre los 1,5 y 2 metros contemplado en el borrador inicial.

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"Nueva normalidad" hasta encontrar la vacuna

"Si las cosas evolucionan en la línea que están evolucionando, el 21 de junio se van a dar las condiciones para que en toda España se pueda entrar en una nueva normalidad y por tanto se dé fin al estado de alarma y se levanten las restricciones de movilidad" ha resaltado Salvador Illa.

La principal novedad del documento aprobado hoy, ha dicho, es el de su vigencia, que se prolongará hasta que el Gobierno declare, "de forma motivada, habiendo escuchado a las comunidades en el seno del Consejo Interterritorial de Salud, que esta crisis sanitaria ha concluido".

"Será cuando tengamos una terapia eficaz o una vacuna efectiva contra el mismo", ha aclarado Illa, quien ha querido destacar que el real decreto "se ha elaborado con el mayor número de aportaciones para que el texto fuera mejorado".

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Medidas de la "nueva normalidad" hasta encontrar la vacuna

Prevención e higiene

- Obligatoriedad de las mascarillas para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y cerrados de uso público o abiertos al público, así como en los transportes.

- Ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

- Los centros residenciales de personas con discapacidad y de mayores deberán tener preparados planes de contingencias para posibles rebrotes y tendrán que estar coordinadas con los recursos sanitarios de la comunidad en la que están.

- Corresponderá al Consejo Superior de Deportes (CSD) decidir las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad.

Transportes

- En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido.

Cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.

- Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.

- Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial.

Detección precoz y vigilancia epidemiológica 

- La COVID-19 pasa a ser de declaración urgente.

- Las comunidades tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del SNS. 

- También deberán asegurar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia.

- Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

Medicamentos y productos sanitarios

- Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos.

- El "stock" o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales tendrá que ser comunicado a la AEMPS para garantizar en todo momento su abastecimiento.

 

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