Este lunes se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
En el mencionado decreto se regulan los diferentes requisitos y normas para acceder a esta prestación, cuyo objetivo es el de paliar las situaciones de riesgo de pobreza entre la población.
Se calcula que podría llegar a unos 850.000 hogares en su inicio a partir del 15 de junio. Descubre si estas exento del copago farmacéutico si cobras el ingreso mínimo vital.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: ¿exentos del copago farmacéutico?
En el Real Decreto se modifica el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se establece la aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria. Es decir, una aportación obligatoria cuando adquiere un medicamento o producto sanitario con receta.
En esta ley se contempla como exentos del copago farmacéutico a los afectados por el síndrome tóxico y personas con discapacidad, a perceptores de rentas de integración social, o a quienes perciben pensiones no contributivas.
Ademas, se incluyen a los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo y a personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Con el Real Decreto aprobado este lunes, se modifica este apartado de excepciones al copago farmacéutico para incluir a "personas beneficiarias del ingreso mínimo vital".
Así, sí que están exentas del copago farmacéutico. En el BOE, se modifica la ley "para incluir a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital entre las personas que se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria."