Sectores con derecho a moratoria en cotizaciones sociales

Sectores con derecho a moratoria en cotizaciones sociales
El comercio, actividades agrícolas, carpintería, publicidad y artes gráficas, odontología o peluquería, son algunos de los sectores con derecho a moratoria

Acaba de concretarse qué empresas y autónomos tienen acceso a la moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social que aprobó el Ejecutivo.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado la Orden Ministerial, publicada este martes en el BOE, que define los doce sectores económicos cuyos autónomos y empresas pueden beneficiarse de esta medida.

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Entre ellos, destaca el comercio, actividades agrícolas, carpintería, publicidad y artes gráficas, odontología, y peluquería, entre otras. 

Los doce sectores afectados

Los sectores beneficiados con la medida, nombrados con el número y el título según figuran en el CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), son:

  • 119: Otros cultivos no perennes
  • 129: Otros cultivos perennes
  • 1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 2512: Fabricación de carpintería metálica
  • 4322: Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
  • 4332: Instalación de carpintería
  • 4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • 4724: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • 7311: Agencias de publicidad
  • 8623: Actividades odontológicas
  • 9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

Cuándo solicitar la moratoria

Las empresas y a los trabajadores por cuenta propia de estos 12 sectores cuya actividad que "no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma" tienen derecho a este aplazamiento. 

La Seguridad Social recuerda que las empresas deben solicitar esta moratoria entre los días 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.

En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

El Ministerio destaca que la medida "es novedosa en cuanto a su extensión, ya que nunca se había realizado a nivel sectorial.

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