Renta 2020: QUÉ ES el plan ‘Le Llamamos’

Renta 2020: QUÉ ES el plan ‘Le Llamamos’

Renta 2020: el Plan "Le Llamamos" prestará una atención reforzada a los contribuyentes

Los contribuyentes podrán solicitar desde este martes, 5 de mayo, la Renta 2020: Plan 'Le llamamos' de la Agencia Tributaria, para que el organismo les llame y puedan confeccionar sus declaraciones de la Renta 2019, para lo que se ha reforzado la atención telefónica.

Por su parte, finalmente no se podrá solicitar una cita para la atención presencial, cuya posibilidad o no se decidirá en función de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, según ha indicado la AEAT.

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Los contribuyentes que quieran que se les llame para confeccionar la declaración de la Renta 2020: Plan 'Le llamamos', pueden efectuar su petición de cita previa desde este martes por Internet, mediante la 'app' o en los siguientes teléfonos.

Hasta el 29 de junio de 2020, de 9 a 19 horas de lunes a viernes.

  • 901 22 33 44 - 91 553 00 71 (atención personal)
  • 901 12 12 24 - 91 535 73 26 (servicio automático)

Refuerzo telefónico Renta 2020: Plan 'Le llamamos'

El refuerzo comenzará con el Plan 'Le llamamos' a partir de este jueves, 7 de mayo, y teniendo en cuenta la situación actual derivada del COVID-19 intentará hacerlo a "la mayor brevedad posible", sin poder confirmar día y hora, para confeccionar y dejar presentada la declaración de Renta 2019.

Para ello, es necesario aportar el número de referencia, para lo que se deberá disponer del DNI/NIE, su fecha de validez, de expedición o número de soporte y casilla 505 de la Renta 2018.

 

Documentación Renta 2020: Plan 'Le llamamos'

Esta será la documentación necesaria que te solicitarán si realizan la Renta 2020: Plan 'Le llamamos':

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención
  • Ingreso a cuenta salvo fondos si base de retención en el artículo 97.2
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión (salvo subvenciones de actividades económicas).

También será necesario:

  • Documentación sobre imputación del régimen de rentas inmobiliarias
  • Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 1 bien inmueble alquilado y 1 contrato de alquiler
  • Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones)
  • Todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.

Para contribuyentes con perfil tradicional de asistencia presencial (hasta dos alquileres, hasta dos actividades en módulos, ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de hasta dos transmisiones) se les prestará el servicio de asistencia durante el mes de junio.

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